Sí, además de la ocupación permanente será legítimo tener la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinado aldescanso o veraneo. Ej. Si vive en la ciudad podrá tener otra propiedad en la playa.
Propiedades en áreas de gran importancia para el Turismo necesita la aprobación previa de la Dirección Municipal de la Vivienda. Por ejemplo en La Habana Vieja, Varadero o Guanabo.
¿CÓMO SE FORMALIZA LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD?
Directamente ante notario con sede en el lugar donde se encuentre enclavado el inmueble.
¿CÓMO SE FORMALIZA EL PAGO?
El pago total del precio de la compraventa se efectúa en el acto de la formalización de esta, mediante los instrumentos de pagos emitidos por la institución bancaria, según las regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba.
Para Pago: Antes de la celebración del acto, hay que ir a un banco para hacer el depósito de la cantidad acordada (en CUP, o "pesos cubanos") para adquirir la propiedad. (Este valor no debe ser menor que el valor jurídico de la propiedad).
Uno recibirán un instrumento de pago (un cheque) que luego se le da al vendedor en presencia del notario en la formalización del acto.
El comprador declarará bajo juramento, que no tiene en propiedad otra vivienda de residencia permanente y acreditará, con el documento bancario correspondiente, la existencia del dinero en una sucursal bancaria, a los efectos del pago total del precio acordado.
¿QUÉ MÁS DEBO PAGAR?
El servicio de Notario para este acto en particular tiene un valor de 35,00 CUP o "pesos cubanos" y el sello añadido al documento vale 5 CUP o "Pesos Cubanos". (Ley Nº 73 "Sistema de Tributación" de 4 de agosto de 1994, los artículos 41 a 44 y el Anexo 3 / Ley Nº 73 "Del Sistema Tributario" de 4 de agosto de 1994, Artículos del 41 al 44 y en su Anexo 3.)
En la transmisión de la propiedad no es un gravamen del 4% sobre el precio de compra, ambas partes están obligadas a pagar 4% cada uno que debe ser pagado dentro de los 30 días. (Ley Nº 73 "Sistema Tributario" Resolución 351/2011 del Ministerio de Finanzas y Precios. / Ley Nº 73 "Del Sistema Tributario" Resolución 351/2011 de Ministerio de Finanzas y Precios. (Gaceta Oficial extraordinaria de 2 de noviembre de 2011.)
¿CUÁLES SON LOS REQUISTOS DEL VENDEDOR?
Certificado expedido por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentra la propiedad, que acredite la titularidad de la misma.
Haber liquidado los adeudos por concepto de pago de transferencia de la propiedad del inmueble, acreditado mediante documento correspondiente de la sucursal bancaria.